martes, 27 de abril de 2010

El Impuesto sobre Nomina

El Impuesto Sobre Nomina es un impuesto estatal que se encuentra contempladoen la Ley de Hacienda de la mayoría de los estados y grava los pagos en dinero o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado bajo la dirección o dependencia de un patrón.

Los obligados a este impuesto sería cualquier persona física o moral que tenga personal bajo su mando y el impuesto se calcularía sobre las remuneraciones que efectué a estos. Los pagos al personal pueden ser en dinero o en especie.

Cuando los patrones de los trabajadores residan fuera del estado en cuestión, serán los mismos trabajadores los obligados solidarios del pago del impuesto.

La base para el cálculo del impuesto seria el monto de las remuneraciones pagadas a los trabajadores, es decir sobre la nómina.

Cada estado tiene su forma de cobro, así como la tasa a aplicar; aunque algunos no manejan este tipo de contribución, la gran mayoría si lo hace, como se podrá ver a continuación:.

Aguascalientes.-  No tiene estipulado este impuesto en la "Ley de Hacienda del Estado".

Baja California Norte.- 1.8%. El pago de este impuesto se realizará de manera mensual

Baja California Sur.- 4.0%. El pago de este impuesto se realiza de manera mensual.

Campeche.- 2.0%. El pago de este impuesto se realiza de forma mensual.

Coahuila.-1.0%. El pago de este impuesto se realiza de manera mensual. Se puede optar por pagar anualmente si las erogaciones no exceden de 10 mil pesos. Este impuesto gozará de un estímulo fiscal que depende de un decreto que se modifica anualmente.

Colima.- No tiene estipulado este impuesto en la "Ley de Hacienda del Estado".

Chiapas.- 1.5%. El pago de este impuesto se realiza de manera mensual.

Chihuahua.- De 1.0 a 2.6%. La determinación de la tasa depende de una ecuación que contiene rangos de pago, cuota mínima y tasa. El pago se realiza de manera mensual y se puede hacer desde la página web de gobierno del estado.

Distrito Federal.- 2.0%. El código Financiero del Distrito Federal contempla el pago de este impuesto de manera mensual.

Durango.- 1.1%. El pago de este impuesto se realiza de manera mensual a menos de que el monto no exceda de 70 veces el salario mínimo, y de ser así, el pago se realiza de manera trimestral en abril, julio, octubre y enero. En la base para el impuesto se excluyen los conceptos adicionales del salario y aquellos que no causan impuesto.

Estado de México.- No tiene estipulado este impuesto en la "Ley de Hacienda del Estado".

Guanajuato.- No tiene estipulado este impuesto en la "Ley de Hacienda del Estado".

Guerrero.-  No tiene estipulado este impuesto en la "Ley de Hacienda del Estado".

Hidalgo.- No hay información disponible.

Jalisco.- 2.0%. La ley de hacienda estipula que el pago de este impuesto se realice de manera mensual. En este estado se considera el cálculo de las erogaciones efectuadas en dos casos: cuando no se presente la declaración o no se lleven los registros necesarios y cuando en la tributación pagada y en la que debió enterarse exista una discrepancia mayor en un 3%.

Michoacán.- No tiene estipulado este impuesto en la "Ley de Hacienda del Estado".

Morelos.-  No tiene estipulado este impuesto en la "Ley de Hacienda del Estado".

Nayarit.- No hay datos disponibles.

Nuevo León.- 2.0%. El pago de este impuesto es de manera mensual y si el monto del año anterior no excedió a 100 cuotas, el pago se puede realizar de manera trimestral. También se considera el caso del cálculo de impuesto cuando existan incumplimientos y contempla, además, visitas de inspección.

Oaxaca.- De 0.0 a 2.0%. La tasa de este impuesto depende del número de empleados. Las personas físicas o morales que tengan 1 hasta 50 empleados, pagan una tasa del 0.0%; Las personas físicas o morales que tengan de 51 a 100 empleados, pagan una tasa del 1.0%; y Las personas físicas o morales que tengan de 101 empleados en adelante pagan el 2.0%.

Puebla.-No tiene estipulado este impuesto en la "Ley de Hacienda del Estado".

Querétaro.- No tiene estipulado este impuesto en la "Ley de Hacienda del Estado".

Quintana Roo.- 2.0%. El pago de este impuesto es mensual al menos de que se cuente con menos de 5 empleados el pago es bimestral y contempla la utilización de pagos temporales que se ajustan a la cifra final.

San Luis Potosí.- 2.0%. El pago de este impuesto se realiza de manera mensual considerando el cálculo de impuesto. Existen estímulos fiscales para el fomento de la inversión productiva y la generación de empleos en el estado, estos se aplicarán cuando se incremente en términos reales las remuneraciones o cuando las empresas amplíen su capacidad de producción instalada.

Sinaloa.- 1.5%. El pago de este impuesto se realiza de manera mensual.

Sonora.- No tiene estipulado este impuesto en la "Ley de Hacienda del Estado".


Tabasco.- 1.0%. El pago de este impuesto se realiza de manera mensual.

Tamaulipas.- 2.0%. El pago de este impuesto se realiza de manera mensual.

Tlaxcala.- 2.0%. El pago de este impuesto se realiza de manera mensual y se estipula que a fin de incentivar la generación de empleos, el Gobernador del Estado podrá otorgar, mediante disposiciones de carácter general, las reducciones en el pago de este impuesto.

Yucatán.- No tiene estipulado este impuesto en la "Ley de Hacienda del Estado".

Zacatecas.- De 0.0 a 1.9%. La tasa de este impuesto depende del número de empleados. Las personas físicas o morales que tengan hasta 4 trabajadores el impuesto es de 0.0%; de 5 a 10 pagan una tasa de 1.0%; de 11 a 25 trabajadores una tasa de 1.3%; de 26 a 150 una tasa de 1.7%; las personas físicas o morales que tengan más de 150 trabajadores pagan una tasa del 1.9%.
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